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AutorRespuesta No: 215355
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Marzo de 2011 01:21 2011-03-16 01:21 desde IP: 189.186.50.18
Si usted acumuló más de tres faltas (cuatro o más) en un plazo de tréinta dìas, eso es causal suficiente para que lo despidan justificadamente (Rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón), y no tiene derecho a ser reinstalado, ni a indemnización, solo a sus pagos proporcionales de aguinaldo y vacaciones y prima vacacional y a sus prestaciones ya devengadas (Salarios, horas extras, etc).
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