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  • Consulta : 105803
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 215369

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garciatapia1_NR:

    ¿¡¿´Qué insensatez y tontería es esa de que el abuelo hace una "donación por causa de muertte" que en nuestro derecho nunca ha existido?!?

    Para que se considere donación debe hacerse por el donante en e3scritura pública y que la donataria  acepte la dopnación en vida del donante y en escritura pública, de tal manera que si ya murió el abuelo, su "donación es completamente nula", aunque por allí existe un artículo del Código Civil que ordena que los contratos "raros" sean regulados por aquél con el que tengan mayor similitud, pero en el caso presente resulta que el testamento nunca puede ser considerado como un contrato, por lo que el asunto respecto de ese inmueble "con donación nula juris et de jure", se puede resolver mediante la sucesión ab intestato..