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  • Consulta : 105637
  • Autor : scire
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  • Autor
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  • scire
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Salvo que se encuentre substituyendo a otro trabajador (o persona de su confianza que funja como tal)para lo cual no le proporciones copia de su contrato, celebraselo por 28 días (tienes 30 para darlo de alta en el seguro ;)es decir no lo des, ni comprobantes :D, pagale en efectivo) y si es una moral yo los hago firmar un pagaré, recuerda que los TC son autonomos e independientes de la causa que lo origina la cual será un prestamo ... claro tampoco es mi fuerte laboral pero se da uno mañitas jejeje, )