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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 22:37 2011-03-13 22:37 desde IP: 187.194.96.126
Saludos OCHOA DONIS.
ABIGAIL GONZALEZ:
1.-.Si el bien no esta pagado, no es de el, no puede hacer ningùna disposicion legal sobre el mismo, primero lo tiene que tener pagado.
2.- Lo que puede hacer es un contrato de comodato ante un notario, respecto del uso del inmueble y que este le serà devuelto como el quiere.
3.- Señalar en caso de muerte como va a quedar ese inmueble, ya que si esta sujeto a un credito, este puede ser de ambos, y entonces no puede el hacer tampoco nada de lo señalado, por ser una copropiedad, de la cual ambos tampoco son dueños.
4.- El comodato lo tienen que inscribir como gravamen de la escritura que tenga el inmueble, no vale una hojita hecha en casa, tiene que ser ante notario y con asentamiento registral, todo lo hace el notario, incluido el testamento.
5.- ECHATE un clavado al contrato de comodato de tu codigo civil, ponte a estudiar, porque si quedas mal con tus parientes, no importa que llegues a presidente de la SCJN, te van a decir pen...a toda la vida, no confies en los parientes, si no te pagan, que te compren los libros y los codigos que necesitas.
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