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AutorRespuesta No: 215020
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 14:20 2011-03-13 14:20 desde IP: 189.178.200.46
luz marin ruiz (el burro por delante):
Es imposible responderle debidamente en virtud de que los abogados foristas desconocemos el contenido del contrato de compraventa, en el cual se debe aclarar cuál es la personalidad y la representación (con poder notarial) que debe contar la inmobiliaria para poder representar al vendedor, por lo que secundo la moción de garovalo (cordiales saludos), para que usted revise su contrato en compañía de su abogado, a efecto de determinar si el contrato puede tener validez o para demandar judicialmente su nulidad, así como para determinar alternativas de acciones legales como la de rescición por incumplimiento del contrato, pues aunque en el pacto contractual se omita señalar plazos, la Ley sí los señala en suplencia de lo que omitieron los contratantes.
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