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  • Consulta : 105316
  • Autor : alejandrofday
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  • alejandrofday
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    es decir que si ya transcurrieron mas de 180 dias, no es por culpa de la parte actora, si no es por la carga de trabajo del juzgado, pues si ya esta la citacion para sentencia, es responsabiblidad del juez  darle continuidad, pues la parte actora lo unico que puede hacer es esperar si no tiene prisa o en caso contrario ampararse, pero pues la continuidad dl juicio no depende mas que del juez