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  • Consulta : 105312
  • Autor : HallamQQ
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  • HallamQQ
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos. De su consulta se entiende que Ud. es arrendador porque es quien cobra las rentas y no arrendatario. Respecto de los ingresos que tiene que declarar para efectos del IETU, es ampliamente recomendable que contrate los servicios de un contador para que se encargue de elaborar y presentar sus declaraciones, tanto del IETU como del Impuesto Sobre la Renta, y determinar el pago que habrá de realizar de cualquiera de estos tributos. La ley de este último impuesto prevé más deducciones a su favor, pero ni siquiera ésta permite deducir recibos telefónicos personales ni recetas expedidas por farmacias comunes. 

    Es verdad que pueden deducirse honorarios médicos y dentales, los medicamentos que obtenga directamente del hospital, los pagos de créditos para vivienda y otros gastos personales que señala el art. 176 de la Ley del ISR. Asimismo, puede deducir el impuesto predial, gastos de mantenimiento que no pague el inquilino, los intereses de los préstamos que haya pedido para la construcción o compra del inmueble, los sueldos que pague, la prima del seguro del inmueble y las inversiones en construcción o mejoras. La ley ofrece la alternativa de deducir, en lugar de cada uno de los conceptos ya mencionados, el predial más el 35% de los ingresos que percibirá del arrendamiento, "a ciegas". Su contador también le indicará cuál es la mejor decisión sobre estas alternativas.