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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 15:20 2012-07-15 15:20 desde IP: 189.134.172.219
Dentro de una opinion personal, sin ofender a nadie, al opinar sin conocimiento de causa se cae forzosamente en el dicho popular que reza " no hay opiniones tontas, sino tontos que opinan".
veamos pués de que se trata esta refora al sistema penal mexicano:
Lo primero es entender que el sistema tradicional o llamado inquisitivo no era ineficaz en todo sentido, sino que en realidad fueron los actores procesales quienes lo llevaron al fracaso, a entender la patente ignorancia de los Agentes de Ministerio Público en lo que su encargo constitucional les imponia como obligación, es decir su doble funcion, como investigador en la etapa de averiguacion previa, y como persecutor en su cáracter de parte en el proceso penal, en mi opinion, la deficiencia en la procuración de justicia estriba en que la autoridad encargada de realizar la investigación en la comision de un delito JAMAS realizaba dicha investigación, o cuando menos no de la forma en la que un metodod lógico cientifico le exigiria y por ello las llamadas consignaciones que presentaba, en estrictyo derecho, ejerccio de la acción penal que formulaba, llegaba a juzgado penal adoleciendo de un sin fin de vicios e inconsistenciasa jurídicas que provocaban que la administración e justicia fuera a su vez ineficiente, esto por cuestiones de ignorancia de tecnica juridica y en ocasiones de DERECHO de los Jueces Penales.
Atendiendo nuevamente a la etapa en la cual el Ministerio Publico actua como investigador, a sus actuaciuones (las cuales casi SIEMPRE) realizaba con negligencia y por consigna de estadistica (entregar el mayor numero de consignaciones en el menor tiempo) se les concedía en el Juzgado penal la categoria de prueba tazada, lo cual necesariamente se traducia en dificultades para el defensor de reealizar una adecuada defensa.
El principio de presunción de inocencia se convertia en una falacia y correspondia al procesado probar su inocencia con lo cual nuevamente el Agente del Ministerio Publico actuaba de forma negligente en su función persecutrora y se limitaba a esperar que las prubas aportadas en averiguación previa y que habían adquirido el valor de prueba tazada fueran suficientes para obtener una sentencia condentaoria ante las dioficultades del procesado para probar su inocencia.
A su vez los jueces penales olvidaban por completo que para dictar una sentencia condenatoria es necesario que se ACREDITE PLENAMENTE LOS ELEMNTOS DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PARTICIPACION DEL PROCESADO EN SU COMISIÓN (CONDUCTA), sin embargo y atendiendo a la valoracion suprena de la prueba tazada y falta de oportunidad del procesado para acreditar su inocencia, los jueces condenaban a distra y siniestra dando realmente un cáracter inquisitivo al proceso penal mexicano (caso Florece casses).
Fue por ello y atendiendo a la 4a generación de los derechos humnanos que se vuelve necesaria la reforma penbal en nuestro país ( no es el espacio pára ahondar más en ello).
La figura de juez de Control tiene un cáracter completamente diferente a la funcion del Juez de Paz por lo que por la bevedad del espacio recomiendo a los colegas un analisis sin prejuicio de dicha figura para poder entender la importancia de su creación.
De igual forma recomiendo un analisis profundo de la estructura de Juicio Oral para poder entender el porque de la creación del Juez de Control.
El juez de Ejecusión tiene una función especial y se debe estudiar a fondo su función y atribuciones.
pero lo más importante de la reforma es el principio de presuncion de inocencia el cual por añadidura obliga al agente del ministerio Püblico a realizar el encargo constitucional que por negligencia y COMODIDAD tenía olvidado y ahora tiene que trabajar en ambas etapas de su encargo, es decir como investigador (sin su prueba tazada) y como persecutor (atendiendo realmente a la carga probatiria), menudo trabajo, es como pedirle al burro que demuestre que efectivamente sabe tocar la flauta.
No voy (cuando menos en este espacio) a escribir sobre el ejercico de la acción penal privada por considerar que corresponde a los profesionales del Derecho preparase para hacer frente a los requerimientos de la profesión y debemos entender que la actualización no constityuye el aprendizaje de la profesión, porque nbo es posible actualizarnos en lo que no conocemos.
Los medios alternaqtivos de solución son eso MEDIOS ALTERNATIVOS los cueles son un BENEFICIO y es necesario estudiarlos como PENALISTA para enteder sus ventajas ya que SON OPTATIVOS por lo que les recomiendo colegas estudiar el nuevo sitstema analizar su convenuiencia y beneficios ante el sistema inquisitivo ( el cual no digo que no servia, simplemente que provocamos que no funcionara, no hagamos lo mismo con este nuevo sistema).
Si lo que desean es participar del ejercicio del Derecho Penal capacitense, yo no iria a consultar a un podologo si tuviera problemas cardiacos sería tonto e infructuoso.
Una disculpa si con mis cometarios hiero sensibilidades. pero (hablando de Derecho) EL BUEN JUEZ POR SU CASA EMPIEZA
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