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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 14:29 2011-03-11 14:29 desde IP: 187.141.24.253
Saludos a todos los foristas.
Con respecto a lo comentado por el Lic. Garovalo, emito una pequeña opinión con el ánimo de aportar un granito de arena al tema.
Soy de Toluca, Estado de México, donde los juicios orales se han practicado desde hace ya casi dos años por lo que voy a intentar decir las funciones de un Juez de Control , por lo que le pediría al Lic. Garovalo me apoyara con la información de cual es la función de un juez de paz (desgraciadamente nunca he tenido la oportunidad de postular ante uno de ellos, sé que en el DF y en algunos otros lugares existen solamente, por lo que no puedo opinar al respecto) y de esa forma estar en aptitud de lograr generar una aportación a la comunidad de México legal y saber si es lo mismo un juez de paz y uno de control.
Se inicia el procedimiento por medio de una noticia criminal donde la víctima le comunica los hechos al Agente del Ministerio Público (fiscal) este a su vez inicia la “carpeta de investigación” donde se realizan las “entrevistas”, inspección de objetos, etc…, hasta que crea que se pueda hacer una “imación” por parte del fiscal a imado.
una vez hecho lo anterior lo manda con un Juez de Control (el cual no va a juzgar a indiciado), frente a el solamente el MP va a hacer su audiencia de imación y el Juez de Control a su vez dictara un auto de sujeción a proceso (en ese momento el imado va a rendir su declaración) y durante esta etapa del juicio va a dar un tiempo (2 meses regularmente) para que el MP formule su acusación, así también se da el mismo tiempo a las partes para presentar las pruebas, después se llevara acabo una audiencia de ofrecimiento de pruebas (donde no se desahogan, solamente las califica de procedentes o improcedentes) además de dictar las medidas cautelas que considere pertinentes.
en ese orden de ideas, después de eso se inicia el JUICIO ORAL ante un Juez Oral Penal o ante un Tribunal Penal (compuesto por 3 jueces), es decir; cuando son delitos leves los conocerá el juez unitariamente y cuando son delitos graves los conocerá el colegiado y estos a su vez en una única audiencia se desahogaran las pruebas que se calificó de legales el Juez de Control en la fase de preparación del juicio en esta misma audiencia se dictara sentencia (lo cual en su mayoría no acurre) o dejan para un plazo estipulado para el dictado de sentencia.
En ese orden de ideas, aclararemos que la solicitud de la orden de aprehensión la otorga el Juez de Control por petición de Fiscal, pero este jamás puede tener acceso a la carpeta de investigación hasta el momento que le es presentado el indiciado ante él.
Es importante señalar que todas las audiencias, desde la de imación, sujeción a proceso, ofrecimiento de pruebas, desahogo de pruebas, audiencia principal etc… están video gravadas y las partes pueden pedirlas al juez en cualquier momento solamente con la limitante que el postulante lleven sus CD´s para que les hagan una copia de la audiencia, regularmente esto tarda unos 15 días.
Saludos.
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