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AutorRespuesta No: 214663
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 18:18 2011-03-10 18:18 desde IP: 189.145.51.192
Eien4ever:
Le transcribo lo que nos tipifica la normatividad aplicable, dentro de la cual se establece que un Juez de lo Familiar puede suplir el consentimiento atendiendo a las circunstancias especiales del caso:
Código Civil para el Distrito Federal
Artículo 148.- Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad.
Los menores de edad podrán contraer matrimonio, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años. Para tal efecto, se requerirá del consentimiento del padre o la madre o en su defecto el tutor; y a falta o por negativa o imposibilidad de éstos, el Juez de lo Familiar suplirá dicho consentimiento, el cual deberá ser otorgado atendiendo a las circunstancias especiales del caso.
En caso de que la contrayente se encuentre en estado de gravidez, y así lo acredite a través del certificado médico respectivo el Juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre podrá dispensar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, pero en ningún caso podrá ser otorgada dicha dispensa a menores de 14 años.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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