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AutorRespuesta No: 214671
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 18:46 2011-03-10 18:46 desde IP: 189.135.238.125
Ciertamente la respuesta de jcesar es correcta, y solo me permito abundarf en el fundamento: (CCF y sus correlativos en los estados) Artículo 2595.- El mandato termina: I. Por la revocación; II. Por la renuncia del mandatario; III. Por la muerte del mandante o del mandatario; IV. Por la interdicción de uno u otro; V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.
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