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  • Consulta : 105223
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 214671

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ciertamente la respuesta de jcesar es correcta, y solo me permito abundarf en el fundamento: (CCF y sus correlativos en los estados) Artículo 2595.- El mandato termina: I. Por la revocación; II. Por la renuncia del mandatario; III. Por la muerte del mandante o del mandatario; IV. Por la interdicción de uno u otro; V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.