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AutorRespuesta No: 214611
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 11:59 2011-03-10 11:59 desde IP: 189.137.194.211
Consultante:
Usted no tiene obligación alguna de pagar un " curso de capacitación ".
La capacitación la otorga el patrón, es un deber que señala la ley.
Siga usted acudiendo a trabajar, y no firme ningún documento que le extiendan, si lo despiden por no pagar el dicho curso, sería despido injustificado y usted tendría derecho a las indemnizaciones que marca la ley.
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