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  • Consulta : 105154
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 214611

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Usted no tiene obligación alguna de pagar un " curso de capacitación ".

    La capacitación la otorga el patrón, es un deber que señala la ley.

    Siga usted acudiendo a trabajar, y no firme ningún documento que le extiendan, si lo despiden por no pagar el dicho curso, sería despido injustificado y usted tendría derecho a las indemnizaciones que marca la ley.