- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 104894
- Autor : tuamigoabogado
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1627
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 243715
-
Fecha de respuesta: Martes 01 de Noviembre de 2011 11:57 2011-11-01 11:57 desde IP: 189.216.51.41
Distinguido Consultante
Usted le imo el delito de robo falsamente, a una persona que por su acusación esta privada de la libertad, y a porto pruebas en su contra, por lo que usted cometió varios delitos, sugiero hable con el MP y le comente que no quiere perjudicar a la persona detenida, que le eche la mano al detenido, y que usted ya no quiere nada y que no se dará por mal servido y no quiere que nadie salga perjudicado, recuerde que si se comprueba la falsedad el detenido puede ser usted.
En vía de Orientación trascribo los siguientes:
Código Penal para el Distrito Federal
CAPITULO I
Fraude procesal
Artículo 310.- Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse el hecho.
CAPITULO II
FALSEDAD ANTE AUTORIDADES
Artículo 311.- Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Artículo 312.- A QUIEN CON EL PROPÓSITO DE INCULPAR O EXCULPAR A ALGUIEN INDEBIDAMENTE EN UN PROCEDIMIENTO PENAL, ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO O ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, DECLARE FALSAMENTE EN CALIDAD DE TESTIGO O COMO DENUNCIANTE, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión.
La pena de prisión se aumentará en una mitad para el testigo falso que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando su testimonio se rinda para producir convicción sobre la responsabilidad del inculpado, por un delito no grave. Si se trata de delito grave, la pena de prisión se aumentará en un tanto.
Artículo 314.- SI EL AGENTE SE RETRACTA ESPONTÁNEAMENTE DE SUS DECLARACIONES FALSAS o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá la multa a que se refiere el artículo anterior.
Si no lo hiciere en dicha etapa, pero sí antes de dictarse en segunda instancia, se le impondrá pena de tres meses a un año de prisión.
Artículo 315.- Al que aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Artículo 316.- Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor, que se conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones.
CAPITULO IV
SIMULACIÓN DE PRUEBAS
Artículo 318.- Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad judicial, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad,se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor





