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  • Consulta : 104883
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 214262

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le infomo.

    La forma en que ambas partes (trabajador y patrón), adquieren total y absoluta certeza jurídica, tanto respecto de la terminación de la relación laboral de común acuerdo entre ellas, como del cumplimiento de las obligaciones que al empleador le impone la Ley Federal del Trabajo respecto del pago de las prestaciones que le corresponden al trabajador al renunciar voluntariamente, es que ambos comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, solicitando la celebración de un convenio fuera de juicio, para dar por terminada dicha relación laboral, el cual deberá de ser ratificado ante la autoridad laboral, la que previamente cerciorada de la identidad de los comparecientes, aprobará y sancionará el pacto, en caso de que no se contenga en él renuncia alguna a los derechos obreros.