Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 104718
  • Autor : TANGO210
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1327
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5565
  • : 50 %
  • : 50 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 214168

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Independientemente de que haya quedado en libertad, a ustedes se les deberá de reparar el daño, salvo que la sentencia de Apelación pronunciada por la sala lo absuelva, si no les han pagado aún esa reparación es porque la sentencia aún no esta ejecutoriada, es decir que sobre ella ya no exista recurso alguno. Si quedó en libertad seguramente fué por la fugura de la LIBERTAD POTESTATIVA o su equivalente en el Esato de Tamaulipas, que indica que cuando un reo cumpla con la pena de prisión impuesta en primera instancia, debe de quedar libre aunque este pendiente el recurso de apelación.Como bien le sugirieron, contrate a un abogado penalista. Saludos!!