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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 20:35 2011-03-06 20:35 desde IP: 189.195.88.158
en materia familiar el impulso procesal es de oficio por lo cual el juez tendria que aperturar el juicio a prueba sin necesidad de que lo solicites, si tu lo solicitas al mismo tiempo que ofrces pruebas los mas que podria pasar es que te digan que no ha lugar por no ser el momento procesal oportuno, pero te sugeriria que le heches un ojo a tu codigo procesal civil o codigo procesal familiar y leas sobre el periodo de juicio a prueba. saludos
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