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  • Consulta : 104671
  • Autor : JC SANTIAGO
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  • Autor
    Respuesta No: 214108

  • JC SANTIAGO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Señora, como lo han dejado claro los colegas, el robo entre conyuges existe, mire, si el ministerio Público hubiese tenido la intención de detenerla lo hubiera hecho desde un principio, si la querella existe el M.P. está obligado a escucharla en declaración antes de consignar la indagatoria (por eso la mandó a llamar, porque efectivamente el M.P. actuó mal al no declararla cuando estuvo usted a su disposición), si no comparece usted por las buenas, el M.P. ordenará a la policía que la localizen y la presenten ante él, deje de preguntar con todo mundo que hacer  el unico que le dira que pasa es el M.P., busque un abogado, comparezca, enterese de que se le acusa, las pruebas que existen en su contra, reservese el derecho a declarar, hagalo por escrito con posterioridad, su abogado sabrá que hacer, ahhh cambie su abogado si éste no la atiende como debe ser, si su miedo a ser detenida persiste interponga una demanda de amparo contra la orden de localización y presentación del M.P., aunque no lo considero necesario puesto que el M.P. debe tener mucho cuidado en los asuntos de caracter familiar.

    Espero le sirva de algo mi humilde opinión. Saludos.