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AutorRespuesta No: 214079
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 19:22 2011-03-06 19:22 desde IP: 65.49.14.79
Disculpe usted, en el comiezo de su escrito menciona su regimen matrimonial . Lo que queria saber en realidad si el automovil en cuestion esta a nombre de su esposo, y si cuenta con los documentos que acrediten su propiedad. Y como bien el Lic. Garovalo no importa su regimen , debido a que es punible su conducta en el estado de Puebla, como a continuacion transcribo el articulo de su codigo penal vigente .
*Artículo 384.- Si el ofendido fuere cónyuge, concubina o concubinario, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptado, adoptante, madrastra, padrastro, hijastra, hijastro, pupilo o tutor del autor del robo, sólo se procederá en contra de éste y de cualquier otra persona distinta a las mencionadas que hubieren tenido intervención en el robo, a petición de la víctima.
Saludos cordiales
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