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  • Consulta : 104671
  • Autor : argeo
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  • Autor
    Respuesta No: 214079

  • argeo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Disculpe usted, en el comiezo de su escrito menciona su regimen matrimonial . Lo que queria saber en realidad si el automovil en cuestion esta a nombre de su esposo, y si cuenta con los documentos que acrediten su propiedad. Y como bien el Lic. Garovalo no importa su regimen , debido a que es punible su conducta en el estado de Puebla, como a continuacion transcribo el articulo de su codigo penal vigente .

    *Artículo 384.- Si el ofendido fuere cónyuge, concubina o concubinario, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptado, adoptante, madrastra, padrastro, hijastra, hijastro, pupilo o tutor del autor del robo, sólo se procederá en contra de éste y de cualquier otra persona distinta a las mencionadas que hubieren tenido intervención en el robo, a petición de la víctima.

    Saludos cordiales