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  • Consulta : 104668
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 214077

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En  respuesta a su consulta, le informo.

    No comparto totalmente la opinión dada por el anterior forista, ya que el bono a que usted hace referencia, esté señalado expresamente o no, en el contrato individual de trabajo, de conformidad con los artículos 82 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, forma parte de su salario, por lo que no puede privársele del derecho de recibirlo, ya que de hacerlo el patrón, le estará reduciendo injustificadamente ese salario, lo que da lugar a que usted pueda demandarle la rescisión de contrato sin responsabilidad para usted.

    Si dejan de pagarle dicho bono, entonces usted hágase asistir de un abogado especialita en derecho laboral, a fin de que ANTES de que transcurran treinta días de la fecha en que no le dea entregada esa parte de su salario, rescinda el contrato y promueva la demanda correspondiente.