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  • Consulta : 104621
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En Efecto.... contrario a lo que siempre ha sido mi costumbre de responder antes de leer lo que mis colegas opinan... en esta ocasion hice una excepcion por ver que las respuestas son de Garovalo (Saludos) y Morales (Saludos tambien) y desde mi punto de vista señalo.

    Es cierto lo señalado por garovalo... los alimentos son continuos y permanentes. Pero existe un principio legal operante que dice IMPOSUBLIUM NULLA OBLIGATIO EST .... que se traduce para quienes no dominan el latin que... Lo Imposible a nadie obliga. El señor esta desempleado y es imposible pueda pasar la pensión de alimentos en este momento al menos en los terminos fijados en sentencia de alimentos.

    En consecuencia.... concuerdo con Morales ... existe una excepcion a la regla señalada por garovalo y es cuando usted no tiene empleo.

    ESTO EN MATERIA CIVIL ...... porque en materia penal.... usted esta obligado a pasar alimentos y de no darlos incurre en el delito de abandono de persona y de abandono de obligaciones de asistencia familiar. Debe pasar un dinero para alimentos aun estando desempleado... cuanto? lo que pueda... pero debe hacerlo... depositelos en el juzgado o por telegrafo para que haya constancia de ello y solicite via incidental una reduccion o en su caso la suspensión temporal de la pensión.... bajo el argumento que los alimentos se despachan en atención a la POSIBILIDAD de quien los entrega y la necesidad de quien los pide. Como su posibilidad es nula, .. quiza por ahi pegue el incidente sugerido. saludos