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AutorRespuesta No: 237212
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 11:10 2011-08-29 11:10 desde IP: 187.144.228.149
Concuerdo con la opinión del forista JJAVAlor, toda vez que cualquier tenedor legítimo del título de crédito, puede cancelar los endosos posteriores a la adquisición, mas no los anteriores conforme la ley general de títulos y operaciones de crédito, luego entonces si el titular del derecho, hace un endoso en propiedad, sin hacer entrega del título de crédito, éste aún no se perfecciona, y por tanto está legitimado para cancelarlo, sin embargo si ya se hubiere entregado, la única forma de cancelarlo sería endosando de nuevo a favor del anterior titular, para mantener la cadena ininterrumpida de endosos.
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