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  • Consulta : 104547
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 237212

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Concuerdo con la opinión del forista JJAVAlor, toda vez que cualquier tenedor legítimo del título de crédito, puede cancelar los endosos posteriores a la adquisición, mas no los anteriores conforme la ley general de títulos y operaciones de crédito, luego entonces si el titular del derecho, hace un endoso en propiedad, sin hacer entrega del título de crédito, éste aún no se perfecciona, y por tanto está legitimado para cancelarlo, sin embargo si ya se hubiere entregado, la única forma de cancelarlo sería endosando de nuevo a favor del anterior titular, para mantener la cadena ininterrumpida de endosos.