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  • Consulta : 104484
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rogeliotentle:

    Desde luego que la cita nunca fue para bailar, sino para que usted recibiera una buena tanda de mamporros, pero como usted es puro marica, prefiere poner pretextos para inasistir.

    Foristas Todos:

    Tal y como lo había anunciado, el día de ayer salí a pasear un rato y, aunque había mencionado un parque, lo cierto es que realicé una visita al tianguis de fin de semana de la colonia Escuadrón 201, lugar en donde me encontré con la sorpresa deque en varios de los puestos tenían a la venta copias de la película “Presunto Culpable”, misma que se apreciaba de gran calidad, por lo que me hice de una copia que por la noche visualicé y constaté que la grabación de la copia puede ser calificada como “cuasi perfecta”, por lo que anoto los siguientes comentarios.

    La película inicia con la presentación de dos abogados que realizan una investigación acerca del sistema de impartición de justicia en México, y como consecuencia de la misma se les acercan diversos internos y sus familiares, a fin de exponerles sus problemas de procesos, por lo que examinan el expediente del recluso que motiva la película, pero se aclara que este examen fue realizado en fecha muy posterior a la del plazo para interponer apelación contra la sentencia.

    En virtud de que miran que el abogado defensor se identificó con una copia certificada de cédula profesional, sospechan que sea falsa tan sólo porque fuera certificada por notario público de Oaxaca, ¡¡¡vamos que yo mismo dispongo de de mi cédula en copias certificadas por notarios de los estados!!!, y entonces piden informes a la Dirección de Profesiones constatando que la cédula fue expedida a favor de diversa persona que no del defensor.

    Con esa información y mucho tiempo después, ya que los investigadores salieron del país para estudiar un postgrado, dichas personas proponen al interesado que se le consiga un abogado penalista que lo defienda y gratis, de tal manera que poco después, en la misma película se anuncia que en actuación unitaria un magistrado de la sala de apelación revoca la sentencia de primera instancia y ordena la reposición del procedimiento.

    En este punto conviene hacer notar que se debe considerar que el magistrado aplicó al asunto una legislación constitucional que todavía está sin entrar en vigor, pues las reformas de junio del 2008 se encuentran en vacatio legis para el Distrito Federal, pues en esta Entidad federativa son inexistentes los juicios penales orales y los transitorios de las reformas conceden un plazo de ocho años para implementarlas en cada Entidad federativa, de tal manera que la obligatoriedad de que el defensor sea abogado titulado está en suspenso y los procesados pueden ser defendidos por persona de su confianza.

    Una vez reanudado el procedimiento, la película presenta escenas en donde todos los participantes se exhiben como perfectos desconocedores del derecho procesal penal, así, el abogado defensor formula preguntas totalmente ilegales, la agente del Ministerio Público se abstiene de objetarlas y hasta le ve con cara y actitudes de bobalicona, mientras que el juez admite todas esas preguntas que debió desechar por ser ilegales.

    La ilegalidad de las preguntas comentadas deviene porque, se observa que el defensor pregunta acerca de un objeto negro que parece pistola y el testigo examinado dice que el sujeto la sacó de entre sus ropas, pero entonces retemblaron los cielos y la tierra cuando el defensor inquirió -“Porqué el testigo SABÍA que el sujeto portaba un arma de calibre .22?” – y esa pregunta pasó como legal, cuando a todas luces es totalmente ilegal en virtud de que, por tratarse de una ampliación de declaraciones, para que el testigo pudiera ser interrogado respecto a “si sabía que…”, primeramente era necesario que hubiera manifestado “que sabía”, así que, mientras el testigo omita decir algo, cualquier pregunta derivada de lo que omitió declarar debe ser ilegal.

    La pésima técnica de interrogatorio que exhibe el defensor, también se observa cuando interroga al comandante de la policía ministerial que firmó de “visto bueno” el informe de sus subordinados, pues le pregunta: -“Si el compareciente participó en la detención del procesado” – pregunta asaz ilegal, tal y como lo he hecho notar al objetar similares en audiencias en que actúo como defensor, debido a que esa forma de preguntar desnaturaliza la prueba testimonial convirtiéndola en una confesional, toda vez que las preguntas deben ser para que el testigo responda de manera abierta, mientras que la pregunta en cuestión limita la respuesta a un simple sí ó no, que es propia de la prueba de posiciones, y hasta hago valer que existe jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que avala mis objeciones, con lo cual siempre he conseguido que tales preguntas sean retiradas o desechadas por ser ilegales.

    En alguna escena, el defensor se pone a injuriar al testigo que se encuentra examinando, pues se pone a decir directamente al testigo que está declarando falsamente, que está mintiendo, etc…, ¡¡¡y les aseguro que, de haber estado presente, de mi parte hubiera exigido la certificación de estos hechos así como la imposición de corrección disciplinaria al abogado que se dirige al testigo, lo ofende y altera el orden de la audiencia!!!

    Lo mismo hubiera acontecido (corrección disciplinaria), cuando el procesado inquiere a la agente del Ministerio Público acerca del porqué de sus conclusiones acusatorias, y dicha Representante Social, con cara y risita de bobalicona responde que –“ése es su trabajo”-

    Cabe hacer notar que el comandante y uno de los elementos de la Policía Ministerial, participan en escenas en donde se oponen a ser filmados, habiendo una es particular en donde acontece este hecho y responsabilizan a la defensa y sus auxiliares sobre lo que les pueda pasar a futuro, así que la misma película es prueba más que fiel de que existen personas que aparecen en las escenas pero que negaron su autorización para que la cinta sea exhibida, cuestión que deberá ser tomada en cuenta por quienes juzguen y resuelvan sobre la legalidad de la exhibición del film de cuenta.

    Es pertinente hacer notar que en la película se contiene la aseveración de que el 95% de los procesados nunca ve al juez, que un porcentaje similar obtienen sentencias condenatorias, que otro tanto deben ser alimentados por sus familiares que les visitan en los reclusorios, pero que nunca ni en ningún momento se especifica cuál sea el tamaño de la muestra estadística que haya servido para llegar a las conclusiones apuntadas.

    Todo el mundo sabe y está consciente de que existen miles y miles de asuntos en los cuales los procesados son inocentes, y que una buena defensa lo puede poner de manifiesto, tal y como ha acontecido y somos testigos los foristas de México Legal, de tal manera que la película en comento solamente expone lo que diariamente vivimos, aunque lo hace de manera escandalosa para crear un amarillismo que propicie su exhibición y conceda ventajas económicas a los participantes y productores de la cinta, opinión que necesariamente surge en atención a que en el film comentado aparecen créditos de producción y otros, entre los que destacan los de los abogados que participaron en el juicio “gratuitamente”, siendo de observar que con posterioridad al juicio, dichos abogados continuaron participando en la elaboración de la cinta, por lo que es de concluir que sus honorarios sean los derivados de las regalías y/o de la publicidad, así que la gratuitidad o altruismo de su trabajo queda completamente en entredicho.

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