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AutorRespuesta No: 213904
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 12:05 2011-03-05 12:05 desde IP: 189.136.95.106
Foristas Todos:
.Antes de nada, me disculpo por la tardanza en participar en la presente consulta, pero es el caso de que por la tarde de ayer estuve muy ocupado preparando a los clientes y testigos que deben intervenir en las audiencias del próximo lunes, y a continuación acudí a al reunión hebdomadaria de “Punto de Encuentro”, a esperar a cierto mariquita de nombre rogeliotentle, quien por cierto se abstuvo de concurrir para que yo le partiera la cara, demostrando así que rogeliotentle es puro hablador y maricón. ¡¡y claro está que me desvelé!!
Ya con relación a la presente consulta, les narro que hará una semana que una persona me llamó por teléfono mencionando que lo recomendaba uno de mis buenos clientes, precisamente el Administrador de “Punto de Encuentro”, siendo el caso de que mi interlocutor solicitó una cita para atenderle respecto de su problema consistente en que ya debe seis meses de renta y agrega como justificación que sostiene a dos minusválidos.
Claro está que luego de terminar la conversación, de inmediato llamé a la persona que hizo la “recomendación”, y le reclamé que, si el sujeto debe las rentas, entonces carecerá de dinero para pagar mis honorarios y yo carezco de la calidad de “beneficencia pública”.
La anécdota anterior sirve para ilustrar la mendacidad de lo que acontece en la película “Presunto Culpable”, en la cual un abogado ó varios abogados, retoma un negocio jurídico penal en el cual el procesado ya ha sido condenado y él y su familia despojados de todo su patrimonio que pasó a engrosar el de otro sujeto que apareció como su defensor pero que carecía de la calidad de abogado al ejercer al amparo de un título falso.
A lo anterior agrego que durante el transcurso de mi vida profesional he encontrado personajes que ejercen la abogacía con cédulas falsificadas, y muy buen cuidado he tenido porque terminen tras las rejas por los diversos delitos que hayan cometido, sin embargo y hasta donde es sabido, esta circunstancia está ausente de la película en comento.
La ausencia de acciones penales en contra del falso abogado en el film de cuenta se explica por sí sola, pues salta a la vista que la finalidad de esta producción cinematográfica en modo alguno es la de perfeccionar la justicia, sino que su única y verdadera finalidad es la de exaltar la figura de ciertos abogados a los que hace publicidad, es decir, que la publicidad es el motivo y fin de esta película.
En una nota editorial de un periódico de la semana que termina, aparecieron comentarios a esta película, comentarios que en mucho coinciden con los que he anteriormente he vertido, y como punto medular criticaban la opinión del abogado productor que propugna porque, para garantizar la buena marcha de los procedimientos penales, éstos sean videograbados, y el editorialista mencionaba como obstáculo el de la carencia de medios económicos para lograr esto y, a su vez, consideraba que lo adecuado es la certificación de los servidores públicos y abogados que intervienen en estos procesos, cuestión a la que me opongo conforme analizaré más adelante.
Lo cierto es que, desde que comenzó la inquietud por los juicios orales en México, me he opuesto a los mismos en atención a que se requieren registros de los juicios para poder revisarlos en apelación y en amparo, y como lo he expuesto en muy diversas ocasiones, incluyendo los foros de MexicoLegal Primera Epoca, la preparación y capacitación de los mexicanos en general deja mucho que desear, cuestión que en las últimas épocas ha sido puesta de manifiesto por las autoridades en materia de educación, y en lo particular, resulta que hay una gran carencia de secretariado con posibilidades de estenografía que propicia que las secretarias ejecutivas de los directores de grandes empresas puedan tener salarios equiparables y hasta mayores a los de muchos profesionistas.
Y es que en los países en conde se practica la oralidad de los juicios, existen secretarias(os) que escriben tan rápido como las personas hablan durante las audiencias, mientras que en México las oficiales judiciales solicitan que los abogados, testigos, etc… hablen muy despacio para poder tomar nota de lo que dicen, cuestión que propició que en el Estado de México los jueces optaran por videograbar las audiencias, pero esta práctica complica y entorpece los procedimientos, ya que los magistrados de las apelaciones y de los Tribunales Colegiados se deben reunir en una “sala de cine” para examinar “el expediente”, siendo que hasta la fecha y fuera de ese Estado, la revisión del expediente se realiza por la lectura individual que permite una mayor reflexión y entendimiento de lo acontecido durante la secuela procedimental.
A lo anterior se agrega que cada sala recibe un número exponencial de expedientes de los juzgados y tribunal colegiado recibe un número exponencial de expedientes de las salas, lo que hace que al ser sumados se impida la visualización adecuada y correcta de todas y cada una de las películas. ¡¡¡Si la película en comento apenas contiene una mínima parte del proceso judicial salta a la vista la imposibilidad material de examinar la totalidad del proceso!!!
En lo tocante a la certificación del personal, siempre he sostenido que la certificación de médicos, ingenieros, etc… es una faceta políitica del problema que ni lo resuelve pero sí lo complica, prueba de ello es que los médicos continúan teniendo negligencias médicas tanto que la CONAMED fue creada con posterioridad a la obligatoriedad de su certificación, mientras que los ingenieros siguen construyendo edificaciones que se desploman con un terremotito de 1 grado.
El problema, como lo he hecho notar desde un principio, es la falta de capacitación y la actitud del mexicano que desde su más tierna infancia es influido por sus progenitores, familiares y amigos, para que busque la manera más fácil, sencilla y hasta tramposa de obtener lo que desea, la actitud del mexicano que prefiere pagar porque un compañerito le haga la tarea escolar, ya sea con favores o por el bulling, del escolar mexicano que omite la lectura de los libros que le solicita el profesor para recurrir a la nulidad de las “monografías” impresas al reverso de una estampa, la actitud del mexicano que por flojera se abstiene de usar los puentes peatonales y prefiere exponerse a ser atropellado al cruzar la calle, de la actitud del mexicano que se queja de las conductas de los servidores públicos pero es incapaz de formular una queja formal para que los sancionen, ……………
hasta aquí lo dejo, porque francamente me han dado tanta tristeza mis reflexiones que mejor quedo a mitad del camino la explicación de lo que todo el mundo sabe que acontece en nuestro país, y me retiro para ir al parque a despejar la mente para regresar al ejercicio de mi profesión y cuidado de mi familia, pero les encargo que estudien y reflexionen sobre el contenido de diversas disposiciones legales que son aplicables a la película en comento:
Ley Federal de Derechos de Autor (prohibición de publicitar imágenes de las personas)
Código Civil (obligaciones sobre todo arts. 1916 y siguientes)
Ley Federal de Transparencia (prohibición de publicitar datos de las partes del juicio)
Ley de Imprenta
….
¿¡¿Discuten por un Amparo contra actos ya consumados o futuros y por actos de particulares?!?
Si se emplea el cerebro seguro que se verá que el amparo señala como autoridad responsable a la Secretaría de Gobernación por conceder la autorización de exhibición de la película, y que los actos consumados que hacen improcedenteel juicio de amparo solamente son aquellos que se consuman de manera irreparable, mientras que en la especie la insubsistencia de la autortización de exhibición repara el daño, por lo menos parcialmente, pero aquí se ve que hay foristas que opinansin conocer elexpediente, cuestión que siempre he criticado tachándola de falta de profesionalismo..
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