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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 11:44 2011-03-05 11:44 desde IP: 189.153.177.53
En mi opinion si debe NEGARSE la proteccion federal, pues no se vulneran garantias...
El supuesto daño y perjuicio debe reclamarlo en via civil.-
Discrepo de aquellos foristas que dicen que el amparo es para actos FUTUROS y NO CONSUMADOS esto es incorrecto,,
Pues el amparo es para protegar actos ya consumados tambien.... tal es el caso de un auto de formal prision que retiene a la persona presa, esta se ampara le conceden la proteccion y sale libre.-
Lo que es incorrecto es haber concedido la suspension contra actos ya consumados (exhibicion de la pelicula) y tambien debe verse que los que exhiben esa pelicula son particulares (cinemas) y contra ellos no se les puede impedir ejercer un derecho de exhibicion ya adquirido por la via de amparo.
Feliz fin de semana.-
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