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  • Consulta : 104484
  • Autor : tuasesorlegal.mty
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    Respuesta No: 213901

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En mi opinion si debe NEGARSE la proteccion federal, pues no se vulneran garantias...

     

    El supuesto daño y perjuicio debe reclamarlo en via civil.-

     

    Discrepo de aquellos foristas que dicen que el amparo es para actos FUTUROS y NO CONSUMADOS esto es incorrecto,,

    Pues el amparo es para protegar actos ya consumados tambien.... tal es el caso de un auto de formal prision que retiene a la persona presa, esta se ampara le conceden la proteccion y sale libre.- 

    Lo que es incorrecto es haber concedido la suspension contra actos ya consumados (exhibicion de la pelicula)  y tambien debe verse que los que exhiben esa pelicula son particulares (cinemas) y contra ellos no se les puede impedir ejercer un derecho de exhibicion ya adquirido por la via de amparo. 

     

    Feliz fin de semana.-