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  • Consulta : 104484
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido emujica

    Antes de contestar me permito trascribir los siguientes:

    LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

     ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.

     ARTICULO 2o.- Es inviolable la libertad de realizar y producir películas.

     ARTICULO 9.- Para efectos de esta Ley se entiende como titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, al productor, o licenciatario debidamente acreditado, sin que ello afecte los derechos de autor irrenunciables que corresponden a los escritores, compositores y directores, así como a los artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan participado en ella. En tal virtud, unos u otros, conjunta o separadamente, podrán ejercer acciones ante las autoridades competentes, para la defensa de sus respectivos derechos en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

     ARTICULO 10.- Quienes produzcan películas cinematográficas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, deberán comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia laboral, de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, en caso contrario serán sujetos a las sanciones correspondiente

     Consultante

     Considero que no conoce el acto reclamado del Juicio de Garantías y que desde luego no es la exhibición pública por parte de particulares del documental presunto culpable, también desconoce las autoridades señaladas como responsables, sep, segob y Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía

     También desconoce LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO EN EL DISTRITO FEDERAL, también desconoce que por ley, la autoridad está obligada para conceder permiso para filmar en cualquier establecimiento público, como son la sala de audiencias, dormitorios y túneles del reclusorio preventivo, máxime que por el carácter de las diligencias y delito que se trataba, no existe impedimento para no ser pública.

     Este Documental no es otra cosa que la exhibición del mostro que se creó en el D.F. al pagar desde el policía captor, al personal de procuración de justicia, el famoso bono de productividad, y que obliga a consignar hasta la propia madre del “servidor público”, por la presión de los fiscales por tener “buenos resultados en el combate a la impunidad” y la falta de arreos de los Juzgadores o prevaricato de los mismos, para cuidar su chamba a costa de libertad de inocentes, es del dominio público, que cotidianamente obtenemos la libertad de inocentes, que fueron víctimas del sistema y de abogados de bajo perfil, y eso lo sabe mejor el Poder Judicial de la Federación, que se dedica a reparar las injusticias de los Juzgadores locales.

     

    “No  hay Mayor Impunidad que en Nombre de la Ley se vulnere el Derecho a la Justicia”

     

    “Es la JUSTICIA, dice Cicerón, es en la que brilla toda la Luz de la Verdad, y la que da valor a todas las demás virtudes.

    El lado oscuro de la Justicia, es la Injusticia que tiene dos fuentes la avaricia y la ambición.   

    Pero también la Injusticia nace con frecuencia, dice Cicerón.

    Y esto nos atañe a todos los Abogados, por la interpretación maliciosa de la Ley, o  por una pérfida sutileza para dar a la Ley un Sentido que no tiene.

    De ahí, comenta Cicerón ha nacido el aforismo tan conocido “Summum Jus, Summa Injura”: Derecho estricto, Máxima Injusticia.

     La Prevaricación se da, cuando no cumplimos con nuestros deberes, dictando o proponiendo a sabiendas, o por ignorancia inexcusable, una decisión de manifiesta Injusticia. “

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx