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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 19:06 2011-03-04 19:06 desde IP: 189.128.48.109
Saludos desde Puebla!
Efectivamente, una ves que te admiten la demanda se ordena se requiera al deudor del pago reclamado, para ello debes de ponerte de acuerdo con el diligenciario para que acudan al domicilio que señalaste para dicho requerimiento, y ahí pueden darse varios supuestos, que supongo ya conoces, aunque el más común es que el dedudor no tenga para pagar y lo que tienes que hacer en ese momento es señalar bienes para embargar o reservarte el derecho para hacerlo después.
Esto es lo más común que suceden en estas diligencias, sin dejar a un lado otras posibilidades como no encontrar al demandado. etcétera
Por otra parte no tienes que llevar ningún escrito, solo ponte de acuerdo con el diligenciario.
Suerte!
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