Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 104463
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 213820

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Si,  el fundamento lo encuentras en el art. 104 constitucional, es la llamada jurisdicción concurrente, con relación con el 73 de la constitución que nos dice que la materia es de carácter federal , ojo; siempre y cúando  se controviertan intereses entre particulaes, dale una leída a dichos artículos.