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AutorRespuesta No: 213670
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 11:15 2011-03-04 11:15 desde IP: 189.136.52.125
Consultante:
Lo importante es saber la fecha de vencimiento de los pagarés, ya que la acción para cobrarlos a través de la vía ejecutiva, prescribe a los tres años, contados a partir de la fecha de vencimiento de los títulos.
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