Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 104381
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 213670

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Lo importante es saber la fecha de vencimiento de los pagarés, ya que la acción para cobrarlos a través de la vía ejecutiva, prescribe a los tres años, contados a partir de la fecha de vencimiento de los títulos.