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AutorRespuesta No: 213482
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 11:51 2011-03-03 11:51 desde IP: 187.198.17.197
Artículo 16
Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión
contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que, a sabiendas y directamente, se aproveche de ella, y
contra el sucesor del despojante. El objeto de ésta acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor, y
que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa, o arresto para el caso de reincidencia.
Artículo 17
El que es despojado de la posesión jurídica, o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo restituido y le compete
la acción de recobrar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que a sabiendas y
directamente se aprovecha del despojo y contra el sucesor del despojante. Tiene por objeto reponer al despojado en la
posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención y a la vez
conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.
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