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  • Consulta : 104264
  • Autor : 123JFAR
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  • Autor
    Respuesta No: 213482

  • 123JFAR
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Artículo 16

    Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión

    contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que, a sabiendas y directamente, se aproveche de ella, y

    contra el sucesor del despojante. El objeto de ésta acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor, y

    que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa, o arresto para el caso de reincidencia.

     

    Artículo 17

    El que es despojado de la posesión jurídica, o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo restituido y le compete

    la acción de recobrar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que a sabiendas y

    directamente se aprovecha del despojo y contra el sucesor del despojante. Tiene por objeto reponer al despojado en la

    posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención y a la vez

    conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.