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  • Consulta : 104230
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Olvide señalar. La nulidad de acta de nacimiento solo puede promoverla QUIEN TENGA UN INTERES DIRECTO

    esto es, La titular del acta, los padres que figuran en el acta, o el Oficial del Registro Civil al detectar falsedad o falsificacion en los documentos presentados. UNICAMENTE.

    La vecina, la Tia, la abuelita etc etc NO TIENEN  LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA AD CAUSAM O AD PROCESUM porque insisto, por no se cuantos años el acta subsistió y convivio la menor con quienes aparecen como padres. La madre fue quien en su momento pudo objetar el documento pero ante su muerte NADIE mas puede hacerlo salvo que la madre haya estado afectada de sus facultades mentales todo ese tiempo y asi se demuestre.