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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 10:19 2011-03-03 10:19 desde IP: 189.200.114.215
Haber son varias cosas.
1.- Los padres de la amiga...eran casados al momento de registrar a la menor? Si esto es correcto...no imprta que se vayan a china o a japon del coraje las tias NO PODRAN HACER NADA porque fue registrada como hija de matrimonio y como tal, NO se requiere la comparecencia de ambos padres para su registro como sucene en tratandose de registros de hijos fuera de matrimonio.
2.- Si no estuvieron casados o bien lo hicieron despues del registro entonces hablamos ya de un acto irregular pues al ser hija nacida fuera de matrimonio necesariamente se requeriría de la presencia de ambos padres para el registro. No obstante aqui le va un TIP QUE LE HAYUDARA MUCHO aunque necesitara de abogado para hacerlo valer en Juzgados.
Mire usted... tendra que buscar sus similares en el codigo civil de su Estado, aunque estoy seguro que los encontrará porque casi todos los codigos de la republica son iguales. Yo se lo sustentaré con el codigo civil de Guanajuato y ya usted o su abogado buscaran su correlativo al de Sonora.
ARTÍCULO 63.Tienen obligación de registrar el nacimiento, el padre o la madre, dentro de los noventa días siguientes de ocurrido aquél.
ARTÍCULO 68.Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 52; haciéndose constar en todo caso la petición.
La madre no puede dejar de reconocer a su hijo; su nombre figurará en el acta de nacimiento. Si al hacerse el registro no se da el nombre de la madre, la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los tribunales, de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.
ES Justamente este ultimo parrafo lo que le comento. POR LEY el nombre de la madre debe figurar en el acta ya que la madre NO ESTA EN TELA DE DUDA puesto que para registrar requirío de un informe que deben dar los medicos que atendieron a la madre de parto. Es justamente ese informe que sirve de base a la ley para conocer el nombre de la madre de ese menor. No sucede lo mismo con el padre pues al medico ni a la ley le consta que quien dice ser el padre lo sea, por lo cual se le pide comparezca el padre y pida registrar al menor como su hijo cuando la pareja no esta casada.
Tercero.- No importa que hayan registrado de 5 meses a la entonces menor. Eso no le quita validez al acta. Es mas el codigo habla de 180 dias para registrar en tiempo (6 meses) ahora ya en guanajuato solo son 90 dias pero es reforma reciente. En Sonora seguramente tambien habla de 180 dias por lo que el menor fue registrado en tiempo pero insisto al margen de ello, el ser registrado extemporaneo no afecta en lo mas minimo la legalidad del documento.
Saludos y quedo a sus ordenes para cualquier otra duda
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