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  • Consulta : 104202
  • Autor : gdcsmdlv
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  • gdcsmdlv
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No das mas datos sobre los pagarés y cuando te demandan para ver si éstos resultan procedente, creo que NO podemos adivinar. A tus preguntas;

    1. La regla general es que por deudas civiles no es delito y por lo tanto no se hay sanción con carcel

    2.Si te embargar los bines y no se cubre el adeudo, el actor tiene derecho a solicitar nuevo embargo

    3. Si la cas esta hipotecada, en el ejecutivo se puede solicitar un nuevo embargo, en ese caso la regla es que ente varios embargos se debe cubrir primero el adeudo del primer gravamen y si sobra entonces se procede a cubrir el monto del subsecuente

    4. Sobre la demanda que tienes, lo que hay que hacer es atender el procedimiento y no vayas a tener una sorpresa

    Revise { w w w.wix/profesionistas/perez-andrade } puede mandar un correo electrónico o están los números de contacto. Espero le sea de utilidad.