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  • Consulta : 104138
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 213266

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Sin ánimo de controvertir, creo que esa pregunta tiene que ir dirigida a su abogado, yaa que para eso esta; para resolver problemas.

    Aunque si bien es cierto, que los a los Actuarios no se les debe dar dádiva alguna, pues les paga el estado, no menos cierto es, que en nuestro sistema judicial desafortudamente así funcionan las cosas, pero insisto quien debe responderle es su abogado.

    Los cargadores, usted los puede contratar, pueden ser simples mudanzeros, nada mas les comenta que en ocasiones se pone dificil el desalojo, mire, aqui en el D.F, afuera del tribunal superior de justicia, se reparten folletos, de personas que ofrecen sus servicios para l práctica de lazamientos, lo mismo debe suceder, en el tribunal de su estado, de una vuelta.