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  • Consulta : 104134
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 213263

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    El porcentaje lo designa el juez, puede ser entre 20 y 30 % sobre las percepciones odinarias y extraordinarias del sueldo del padre.

    El régimen de convivencias, será en virtud del acuerdo a que se llegue, puede ser un fin de semanda cada padre, o entre semanda, Insisto queda establecido en el convenio o sentencia respectivo.