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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 19:51 2011-03-01 19:51 desde IP: 189.234.188.157
puedes iniciar un juicio de nulidad de gracvamen en virtud de haber sido beneficiada port una sentencia definitiva ejecutoriada...
1...si el gravamen tiene mas de tres años...
2...si no lo es de una sentencia como la tuya... ç
3...no hagas caso de zutarado.... siempre es asi...no da inguna respuets nunca... nunca da una soluciòn a un asunto concreto controvertido...
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