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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 18:54 2011-03-01 18:54 desde IP: 201.165.19.78
hay que ver lo que dice el articulo 1076 del Codigo de Comercio, ya que segun el inciso b) del mismo tiene que habre promocion de las partes dando impulso al procedimiento, segun por lo que narras, a mi ver esas promociones donde se solicita la busqueda mediante oficios dirigidos a dependencias y casas comerciales, deben considerarse como de las que dan impulso al proceso, ya que demuestran el interes de la parte en la prosecusion del juicio, distinto seria por ejemplo, la designacion de abogados o la solicitud de copias de las cuales no se consideran de la naturaleza de las que implusen el proceso, lo mas recomendable es platicar con el Juez a quo y ver que criterio lleva respecto de esto.
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