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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 19:28 2011-03-01 19:28 desde IP: 189.234.188.157
mi muy querido maestro velazquez.... los notarios no pueden hacer en momento alguno actos de fe en contra de autoridades...so pena de perder su investidura....estan para dar fe los actos de los particulares...sean personas fisicas o morales.... pero no pueden ir a un juzgado... el que sea... y violentar la autoridad impositiva del juez... sea esta o no conculcatoria....es una payasada de la consultante el negarse a la simpleza de la ficha sinalegtica...la que debe desaparecer al momeno de dictarse la sentencia absolutoria y de la cual puede pedir su entrega al juez de distrito para su destrucciòn....
la presencia de un notario en ese sentido seria tanto como permitir una extorsion al juez...quien con todo derecho puede ordenar la detensiòn del notario y su presentaciòn ante la secretaria general de gobierno para pedir su destituciòn....
recuerda que el notario es auxiliar de las autoridades...no esta por encima de ellas ...
lo que la payasa consultante debe hacer es ir a DERECHOS HUMANOS y pedir una cita de visitaduria... y que esta se percate de que efectivamente no se le permite el acto obligado de firma semanal... pero si ya pasaron 2 o mas firmas.... puede ser que en ese momento se le revoque la fianza y va pa dentro..o ya antes he mencionado... ya que el hecho es puro... llano y simple.... saludos....
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