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  • Consulta : 104001
  • Autor : jcaesar
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  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos. mira yo litigo en jalisco.

    normalmente basta el fundamento legal de que se admitira como prueba todo lo que se ofrezca como tal y dado que el juez no puede dejar de examinar a los testigos que sean ofrecidos y que residan en el lugar. situacion que ademas es elevada a rango de garantia constitucional tutelada por el articulo 20 de nuestra carta magna. aunado a lo anterior la expresion de los agravios.

    ahora bien lo cierto es que no especificas los motivos precisos del desechamiento, pero te voy a contestar en base a lo que a mi me ha tocado presenciar.

     aca en jalisco, años antes se daba el caso que se desechaba por no dar domicilio de los atestes. situacion que vino a ser salvada por la jurisprudencia numero III.2o.P. J/16 sustentada por el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. y que determino que no debia desecharse sino requerirse a las autoridades para que informasen si tenian domicilio conocido de la persona a citarse. incluso a nivelfederal, hay juzgados que en promedio giran mas de veinte oficios pues no solo mandan a autoridades sino a casas comerciales privadas.

     

    otra cuestion se suscitó, en los casos de los cateos. pues existia controversia si era o no oportuno admitir testimonial y careos con el M.P. y testigos de asistencia que practicasen la diligencia. incluso a nivel federal, creo que existe un criterio que determina que no es procedente citarlos. ya anivel del fuero comun, se emitio una jurisprudencia numero 1a./J. 51/2007  de la PRIMERA SALA S.C.J.N. que constata el que sea posible su citación.

     para el caso especifico de los careos, debe de recordarse que existen dos tipos: constitucionales y procesales, que los primeros solo son a peticion del inculpado o procesado y los procesales atiende a la voluntad del legislador, esto es dependiendo de la legislación.  Asi en jalisco, no proceden de oficio, mientras que en el fuero federal se ordenan de oficio, lo ofrezcan o no las partes. asi que debes de atender al caso en particular y a la legislación de tu entidad, pues habra legislacion en la que se faculta a la autoridad a practicar los careos procesales por contradicciones en el dicho de las personas.