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AutorRespuesta No: 213106
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 16:27 2011-03-01 16:27 desde IP: 189.234.188.157
1...si el juez de la causa de separaciòn de bienes sabe de la existencia de ese bien inmueble... deben señalar ante el...que se ha vendido... a quien y en que forma....ya ratificar el contenido del contrato....de las firmas ante ese juez...solicitando que se gire un oficio de gravamen e inscripciòn del contrato en el registro publico...
2...por codo... te va aslair el mole mas caro que el guajolote.... ya que cuando termines d epagar el bien... de todos modos vas a tenr que escriturar... y...pagar tpodos los impuestos... d elo que no te vas a salvar de ninguna manera... en este momento... lo que te cobre el notario... es barato... en 5 años...en 10 años... ya mas cansado... se te va a hacer cuesta arriba....
3...lo que te cobre el registro... no importa... es la seguridad de que esta gravado el inmueble y que lugo tus exfamiliares no cometan un error mercantil... y un abogado señale el bien en garantia...lo grave y lo venda... y luego resulte que te van a lanzar... y tu papelito ese que tanto tienes y cuanto vales... no sirve y no vale para nada... porque no esta firmado ante notario o no esta firmado y ratificado ante el juez que conoce del expeeiente...
4...una vez que ya todo este realizado ante el juez.... te deben entregar una copia certificada d rtodo lo actuado TODO...entendiste codo???....todo lo actuado.... y el oficio pagado y con recibo de gobierno y del gravamen ante el registro...para que cuando tengas que escriturar el notario que te va a cobrar...separ de que se esta hablando....
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