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  • Consulta : 103922
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 213106

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1...si el juez de la causa de separaciòn de bienes sabe de la existencia de ese bien inmueble... deben señalar ante el...que se ha vendido... a quien y en que forma....ya ratificar el contenido del contrato....de las firmas ante ese juez...solicitando que se gire un oficio de gravamen e inscripciòn del contrato en el registro publico...

    2...por codo... te va aslair el mole mas caro que el guajolote.... ya que cuando termines d epagar el bien... de todos modos vas a tenr que escriturar... y...pagar tpodos los impuestos... d elo que no te vas a salvar de ninguna manera... en este momento... lo que te cobre el notario... es barato... en 5 años...en 10 años... ya mas cansado... se te va a hacer cuesta arriba....

    3...lo que te cobre el registro... no importa... es la seguridad de que esta gravado el inmueble y que lugo tus exfamiliares no cometan un error mercantil... y un abogado señale el bien en garantia...lo grave y lo venda... y luego resulte que te van a lanzar... y tu papelito ese que tanto tienes y cuanto vales... no sirve y no vale para nada... porque no esta firmado ante notario o no esta firmado y ratificado ante el juez que conoce del expeeiente...

    4...una vez que ya todo este realizado ante el juez.... te deben entregar una copia certificada d rtodo lo actuado TODO...entendiste codo???....todo lo actuado.... y el oficio pagado y con recibo de gobierno y del gravamen ante el registro...para que cuando tengas que escriturar el notario que te va a cobrar...separ de que se esta hablando....