- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 103909
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6914
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 213025
-
Fecha de respuesta: Lunes 28 de Febrero de 2011 21:44 2011-02-28 21:44 desde IP: 189.181.239.85
Veo que su IP se ubica en el Distrito Federal.
Desde luego que si existe normatividad aplicable, solo le transcrito dos de ellas
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
De los alimentos
Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.
Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre.
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen
la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto
incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
Artículo 307. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DF
Artículo 9o. La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen
parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:
I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;
II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe
activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas,
de protección y de apoyo, y
III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.
SALUDOS
-
Autor





