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  • Consulta : 103909
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 213024

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Los artículos 301, 304, 308, 311, y demás relativos del Código Civil del Estado de Sinaloa, establece que los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres, los que comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica para la conservación de la salud, los que deberán ser proporcionales, tanto a las necesidades de quienes deban de recibir dichos alimentos, como de quien está obligado a proporcionarlos.

    Para el efecto, sus padres, no usted, deberán demandar a los todos sus hijos que cuenten con medios económicos propios, a efecto que el juez determine con qué porcentaje debe contribuir cada uno de ellos al sostenimiento de sus padres.

    Que se hagan asistir de un abogado especialista en derecho de familia, a efecto que lleve a cabo los trámites legales que sean necesarios.