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  • Consulta : 103907
  • Autor : FLORES-ABOGADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 213029

  • FLORES-ABOGADOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues mire, su pregunta se la  voy a contestar desde el punto de vista de abogado, y de arrendador;; (soy los dos)

     

    Como abogado.

     

    No se deje; haga valer la Ley;  el arrendatario debe pagarle hasta el último peso que le debe por rentas vencidas, intereses (si se estipularon) e incluso penalidades;    el hecho de que el arrendatario no le haya recibido o no le quiera recibir la demanda, o bien que no esté en la ciudad, no exhime a su abogado de que éste pueda  notificar;  puede notificar mediante le gente que exista en el local, inmueble etc., o bien mediante edictos.       

     

    Como arrendador.

     

    No le busque tres pies al gato;  si le ofrecen 1.5 años de arrendamiento pagados, de los 3 años que le deben, agarrelos y solicite que le firmen una entrega del bien inmueble en arrendamiento;   es mejor un mal arreglo, que un buen pleito......además, es preferible disponer del bien para poder ofrecerlo a alguien que pague renta, que tenerlo generándose rentas que no sabemos si las vamos a cobrar efectivamente.

     

    A menos que el arrendatario tenga algún bien del cual señalar para embargo, o que exista un aval con bienes para embargar....en éste caso, haga que su abogado les dé con todo....y si su abogado insiste en que no se puede notificar, pues, cambie de abogado.

     

    saludos y suerte