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  • Consulta : 103867
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 212997

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si en el acta constitutiva se etipula en sus cláusulas que el administrador único o el presidente del consejo de adminstración tiene entre sus facultades, la de nombrar apoderados, entonces pueden otorgar poderes, pues la atribución de nombrar apoderados es precisamente la de otorgar el mandato.

    Lo que debe analizar en el acta constitutiva, es si esa facultad de nombrar apoderado, es decir, de otorgar poderes, es amplísima o se encuentra limitada a algún uno o varios tipos de mandato: actos de dominio, de administración, para pleitos y cobranzas, a condición de que mediante dicho poder, no delegue ninguna de las funciones que son personalísimas del administrador o presidente del consejo.