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AutorRespuesta No: 245789
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 18:39 2011-11-20 18:39 desde IP: 187.144.37.102
si bien ...hay un documento base de la accòn... este es prueba suficiente de basamento de la accion...pero supongamos que es sobre un mayor de edad y es un juicio de alimentos... hay una contradicciòn sobre la acciòn y la actividad procesal... pero la ley es expresa en que se deben de ofrecer los medios de prueba ya en el momento de la presentanciòin de la demnada... sin periodo dilatorio... el peridodo dilatorio... es el periodo donde se ofrece la demanda... se contesta la demanda y se opone...si la hay ...una reconvenciòn... en ese momento se ha concretado la llamada trilogia procesal...actor-demanda-juez...las partes ya se conocen y saben cuales son las pretenciones y las declaraciones negativas o de litis... por ende...cada uno tienen un momento de ofrecimiento...admisiòn y desahogo de prueba... los medios de prueba o medios de convicciòn (de convencimiento al criterio del juez) deben ser acordes con los extremos defendidos y que se pretenden demostrar...pero...actualemente , con los juicios orales... lo que se pretende.. en la forma mas estupida,,, es que en la audiencia conciliatoria.. termine el asunto... o... se ACLARE que es lo que se allano y que es lo que se va a pelear... depuraciòin procesal...y solo los medios de prueba de estas...seran tomados en cuenta..,. y no los que por su obviedad... ya estan ofertados y demostrados....
cerillo...tiene la duda...si no se ofrecieron medios de prueba antes de la audiencia de depuraciòn... se pueden ofertar esos medios de prueba en ese momento...NO... ya no deben ser tomados en cuenta..porque no se ofertaron como tales y no forman CONVICCIÒN en el animus andi del juez, es decir... la verdad legal...carece de realidad...por defecto en el conocimiento del abogado al momenrto de hacer o contestar la demanda...dejando en indefensiòn a la parte que fue omisa en base a su represnetante legal... de ahi que sea una estupidez... se ahorra procedimiento... pero por falta de conocimiento... se pierde un derecho de trascendencia...que tiene como resultado... que la parte se duela de la falta de justicia... cuando es po una pp ee nn dd ee jj aa dd aa del aboagdo de la parte que perdio...todo porque no hubo un MOMENTO DILATORIO...porque los jueces se quejan de que hay mucho ...poero mucho trabajo... y quienes hacen una reforma procesal... por lo general son h¡gente que nunca se ha parado en un juzgado...los ....di..pu..tad..os...
a eso se refiere y pregunta ...joven ullllloooooaaaa....saludos...
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