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  • Consulta : 103771
  • Autor : sergio villa
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  • Autor
    Respuesta No: 212921

  • sergio villa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Habra que ver el acta circunstanciada del embargo, puesto que el secretario ejecutor al momento de realizar la diligencia en la cual se le hace del conocimiento de que se le demanda y se le requiere el secretario tiene la obligacion de permitirle a usted señalar bienes suficientes para realizar el embargo respecto de la garantia del pago. De no haberlo hecho ante el mismo juez de primera instancia se podria manifestar que usted quiere señalar el otro terreno y a su vez manifestar BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que no le permitieron señalar bienes al momento del requerimiento, veamos que contesta el juez, el tiene que ser objetivo y permitir que se haga dicho movimiento, sustituir uno por el otro, sino acuda ante la proteccion de la justicia federal, el amparo.