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AutorRespuesta No: 212866
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Febrero de 2011 17:48 2011-02-27 17:48 desde IP: 187.194.17.227
Buenas Tardes:
Los actos levantados ante notario, no son reconocidos por la autoridad del trabajo, ya que el notario es la persona que escribe lo que las partes quieren, y solo señala que estuvo presente cuando lo firmaron, pero no tiene causa para dudar o reprimir tales convenios cuando se ha violentado la voluntad de alguna de las partes; el unico acto notarial reconocido por la autoridad del trabajo, son las escrituras publicas de los poderes para pleitos y cobranzas,
Efectivamente, si se hubieran presentado ante la junta de conciliaciòn y arbitraje, quien hubiera redactado el convenio hubiera sido el procurador de la defensa del trabajo; la ratificaciòn se hubiera hecho ante la junta debidamente integrada y sancionado que se hubiera cumplido con todos los parametros de la ley laboral.
Si tienes duda y no han pasado 60 dias de la fecha del supuesto convenio, puedes ir a la procuraduria de la defensa del trabajo para que sancione este CONVENIO notarial.
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