Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 103755
  • Autor : letyespino
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 216
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6893
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 212866

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Tardes:

    Los actos levantados ante notario, no son reconocidos por la autoridad del trabajo, ya que el notario es la persona que escribe lo que las partes quieren, y solo señala que estuvo presente cuando lo firmaron, pero no tiene causa para dudar o reprimir tales convenios cuando se ha violentado la voluntad de alguna de las partes; el unico acto notarial reconocido por la autoridad del trabajo, son las escrituras publicas de los poderes para pleitos y cobranzas,

    Efectivamente, si se hubieran presentado ante la junta de conciliaciòn y arbitraje, quien hubiera redactado el convenio hubiera sido el procurador de la defensa del trabajo; la ratificaciòn se hubiera hecho ante la junta debidamente integrada y sancionado que se hubiera cumplido con todos los parametros de la ley laboral.

    Si tienes duda y no han pasado 60 dias de la fecha del supuesto convenio, puedes ir a la procuraduria de la defensa del trabajo para que sancione este CONVENIO notarial.