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AutorRespuesta No: 252801
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Enero de 2012 21:10 2012-01-28 21:10 desde IP: 187.149.99.232
Estoy parcialmente de acuerdo con la respuesta de tango210 (Saludos afectuosos), excepto en lo de que "...PERO LO MAS CORRECTO ES QUE SEA DIRIGIDO AL REPRESENTANTE LEGAL, ASI TE EVITAS DE AVERIGUAR QUIEN RESPONDE...", (Supongo que refiriendose a quién debe demandarse), Ya que si se omite demandar a la fuente de trabajo como tal, al propietario y al responsable de la misma fuente de trabajo, a la hora de ejecutar un laudo favorable al trabajador, se tendrán menos posibilidades de hacer efectivo el cobro del crédito laboral, el cual se podrá enderezar contra cualquiera de ellos. Salvo la mejor opinión de los especialistas en derecho laboral.
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