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  • Consulta : 103652
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 215467

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos maestro primus...la verdad...me ha sorprendido mucho su forma de dar vida a esta consulta...

    Ah qué letyespino, que nos viene a decir que las hipotecas se pueden realizar mediante contrato privado!!!

     

    claro que no... ya se esta entendiendo que si hubo u n acto hasta notarial...pero que ...se omitio...por error o lo que sea ...dar la formalidad de registrar esa hipoteca... como usted la llama...eso ya esta entendido y sobre el mismo no que da ni hablar... lo que no significa que hay un contratoi privado... se hizo ante notario... pero nunca se perfecciono...hay acciòn?...claro que la hay...que prospere?...claro que no... porque antes de realizarse el acto perfecto ... ya hay una venta ... y esta es perfecta por el simple hecho de haberse hecho antes de que la grantia de una hipoteca...se registrara... a la acciòn penal... que usted seguramnete comprende... como fraude...no se escapa el vendedor... ya que si vendiò... estaba obligado a pagar con ese dinero la deuda al prestamista....

    ¡¡¡Ah qué letyespino, que nos viene a decir que ciertas casas de empeño pueden realizar hipotecas sin que en sus estatutos se contenga esa facultad!!! ¿ella conocerá esos estatutos?

     

    pues yo si conozco varias casa de empeño... preta lana...prenda lana...luz savignon....monte poio.... nacional monte de piedad.... y he visto hacer prestamos para cubrir FIANZAS Y CAUCIONES PENALES...por horas... por dias...ya que solo esperaban del dinero... que llego despues del prestamo...eso es muy comun... asi como he visto que dichos bienes sean garantia de aval y fiador... esas figuras son mas que conocidas...no veo la causa de su sorpresa...la que me dja pe...rplejo...no va a decir que no las conocia... eso me sporprenderia sobre manera en un abogado de tantos años de litigio....

    ¡¡¡Ah qué letyespino, que nos viene a decir que las hipotecas se realizan para tres meses y sin entregar el inmuebler, y que eso se denomina "empeño" exactamente igual que en el caso de la prenda, aunque en ésta sí se entrega el bien!!! ¡¡¡por eso se denomina "prenda", porque el bien se entrega "en prenda del pago"!!!

    pues si,... entre legos... se denomina empeño...entre entendidos se denomina prenda garante hipotecaria... cosa mas comun en el derecho civil... en el dercho mercantil.... en el primero ...es un mutuo simple... con o sij interes... en se segundo... entre comerciantes.... es prenda avalista.......recomiendo a USIA leer el codigo de comercio en su artìculo 1392.... saludos

     

    LETY... en que quedamos respecto del maestro Gonzalez Flandes????

    ...