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  • Consulta : 103652
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 212830

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ever87_NR:

    Haga caso omiso de lo expresado por foristas que en sus respuestas acusan su ignorancia de las expresiones que los legos emplean para determinadas cuestiones jurídicas y que lejos de demostrar sabiduría, con sus burlas demuestran tanto su ignorancia como su bajísima educación personal.

    Lo cierto es que en la p´ractica existen expresiones como "empeñar el automóvil" ó "empeñar una casa", mismas que hacen referencia a una práctica indebida consistente en que una persona contrate un préstamo y deje en garantía la factura del automóvil ó el testimonio de escrituras de una casa.

    Claro está que esta forma de "garantizar" el adeudo es tanto indebida como ilusoria, cuenta habida que la factura de un mueble ampara la propiedad del mismo, pero tanto esta factura como del testimonio de las escrituras de un inmueble, de tal manera que la única "garantía" que tiene el prestamista es el temor que el deudor tiene de perder el mueble ó el inmueble que falsamente "empeñó".

    A mayor abundamiento sobre lo anotado por los foristas Lic. Raúl Cadena (saludos), así como TANGO210 (también saludos), es pertinente señalar que la garantía hipotecaria siempre debe ser motivo de una escritura pública que el notario siempre manda a inscribir en el Registro Público, nunca puede hacerse por contrato privado, de tal manera que cierto forista que pretende burlarse solamente se exhibe como desconocedor de las expresiones de los legos que se han popularizado en México, amén de que muestra su bajísima educación que recibió de sus padres..