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AutorRespuesta No: 212748
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 19:24 2011-02-26 19:24 desde IP: 189.234.199.193
Buenas Tardes:
Los asientos del registro pùblico, son asientos de publicidad a terceros de buena o mala fe.
Si la casa de empeño, presto, no hizo su aviso ante el registro, perdio su silla, perdio su asiento, ya nada puede hacer.
Podra intentar que la venta se venga abajo o que tu seas el pagano de la deuda contraida por el vendedor, pero no va a proceder, ante la falta de asiento previo en el registro.
Cuando llegue la demanda, la debes contestar, señalando que tienes un historial registral el inmueble por diez años anteriores a la fecha de tu adquisiciòn y no aparece gravamen alguno que dañe la operaciòn de compraventa, o que señalen que el vendedor o el comrador (tu), tienen alguna obligaciòn de pago en favor de la casa de empeño, por lo que no le reconoces acciòn o derecho en favor de la demandante y por lo mismo te niegas a hacer cualquier reconocimiento de adeudo o pago del mismo, a nombre propio o de la persona que te vendiò.
Eso es lo que tiene que contestar tu abogado
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